Hay decisiones judiciales que generan acuerdo, otras que provocan rechazo y algunas que directamente incomodan. Es parte de la democracia. Una sociedad plural no puede pretender que sus jueces resuelvan siempre en sintonía con las mayorías circunstanciales, con el clima político del momento o con aquello que una parte de la sociedad considera justo. Precisamente por eso existen los tribunales: para que determinadas decisiones puedan ser tomadas bajo reglas jurídicas, incluso cuando el resultado no coincide con lo que muchos esperaban.
La discusión en torno de la decisión de la jueza Marta Elba Pascual, que suspendió durante sesenta días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que excede largamente el contenido de esa resolución: ¿qué hacemos como sociedad cuando una decisión judicial nos parece equivocada? La respuesta institucional debería ser bastante sencilla: la discutimos, la recurrimos, la impugnamos, esperamos que otro órgano jurisdiccional la revise. Lo que no deberíamos hacer es transformar el desacuerdo con una decisión en un cuestionamiento personal sobre quien la dictó.
No se trata de sostener que los jueces sean intocables. No lo son, ni deberían serlo. La independencia judicial no significa ausencia de responsabilidad, ni inmunidad frente a las consecuencias de una actuación irregular. Existen mecanismos institucionales para revisar decisiones y, cuando corresponda, para investigar y eventualmente sancionar conductas incompatibles con el ejercicio de la función. La cuestión, entonces, no pasa por negar la posibilidad de controlar a quienes administran justicia, sino por distinguir cuidadosamente una cosa de la otra: controlar una conducta judicial no es lo mismo que castigar a un juez por el contenido de una decisión que incomoda.
Esa diferencia puede parecer técnica, pero en realidad es profundamente política -en el mejor sentido de la palabra- porque define los límites del poder. Si cada resolución que contradice una determinada expectativa puede convertirse en motivo de amenazas, hostigamientos o pedidos de remoción contra quien la firmó, el problema deja de estar circunscripto a esa jueza y a ese expediente. Empieza a funcionar como una advertencia dirigida al resto de la magistratura: hay decisiones que pueden resultar demasiado costosas para quien se atreva a tomarlas. Y allí aparece la verdadera gravedad institucional.
Porque un juez que sabe que una resolución jurídicamente controvertida puede ser revisada por sus superiores actúa dentro de las reglas del sistema. Un juez que, además, debe calcular si esa decisión puede desencadenar ataques personales, campañas de intimidación o consecuencias sobre su propia permanencia en el cargo ya no se encuentra exactamente en la misma posición. La independencia judicial no consiste en que los jueces puedan decidir sin críticas; consiste en que puedan hacerlo sin que esas críticas se conviertan en una amenaza capaz de condicionar su libertad de decisión.
El Régimen Penal Juvenil, además, no es una cuestión menor. Discute una de las zonas más sensibles del derecho contemporáneo: qué respuesta debe dar el Estado frente a adolescentes que cometen hechos ilícitos, cómo se articula responsabilidad con garantías y de qué manera se construye una política criminal que no pierda de vista que quienes están atravesando esa etapa de la vida son sujetos de derechos.
Se puede defender una política más severa, reclamar respuestas frente a delitos graves o cuestionar abiertamente una decisión judicial. Todo eso forma parte del debate democrático. Lo que no debería confundirse es la legítima discusión sobre una política pública con la pretensión de disciplinar a quien, desde la Justicia, adopta una decisión que se aparta de la posición dominante.
Democracia e independencia judicial
Hay algo más profundo en juego. La independencia judicial no fue pensada para proteger a los jueces de nosotros, sino para protegernos a nosotros de un poder que no debería poder decidirlo todo. Es una garantía especialmente importante cuando los derechos en juego pertenecen a personas que no siempre cuentan con poder político, económico o social suficiente para hacer oír su voz. Y en materia de niñez y adolescencia, esa dimensión adquiere una relevancia todavía mayor: el Estado no puede reducir la discusión a la eficacia punitiva sin preguntarse por las garantías constitucionales y convencionales que delimitan cualquier intervención sobre niñas, niños y adolescentes.
Por eso conviene mirar este episodio más allá de la jueza, de la resolución concreta y de las posiciones que cada uno tenga respecto del nuevo régimen. Una democracia sólida no necesita jueces que siempre acierten —eso sería imposible— ni jueces que nunca sean cuestionados. Necesita jueces que puedan equivocarse, ser criticados y ser revisados por los mecanismos previstos por el propio sistema, sin que el costo de decidir contra una determinada expectativa política sea la amenaza de su propia persecución.
La pregunta decisiva, entonces, no es si estamos de acuerdo con la resolución de Pascual. Podemos estarlo o no. La pregunta es bastante más incómoda: qué instituciones queremos construir para el día en que la decisión que nos incomode no sea la de una jueza cuya posición compartimos o rechazamos, sino la de alguien que esté resolviendo sobre nuestros propios derechos.
Las democracias no se ponen a prueba cuando los jueces protegen nuestros derechos del modo en que nosotros creemos que deben hacerlo. Se ponen a prueba cuando una decisión nos incomoda y, aun así, somos capaces de defender las condiciones que hicieron posible esa decisión.
