La soberanía sin dueño


Seis días después de que Javier Milei proclamara ante la Asamblea General de Naciones Unidas que «Malvinas es para nosotros una causa nacional», la Corte Suprema les dijo a los excombatientes de Malvinas que la soberanía territorial queda fuera de su alcance. Lo hizo este martes, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al revocar la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

El caso llegó a Tribunales de la mano del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata. El CECIM fundó su demanda en su propio estatuto, que le encomienda «defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista». La Sala III de la Cámara Federal de La Plata le dio la razón. Entendió que la soberanía nacional es un bien colectivo y que una organización dedicada a su defensa podía reclamar por ella. El Estado Nacional apeló.

En 1982, el Estado les dio a los conscriptos un fusil, un mapa y la orden de defender cada centímetro de lo que ese mapa dibujaba. Cuarenta y cuatro años después, el mismo mapa circula entre compradores, y a quienes lo defendieron les niegan la voz para reclamarlo.

El mismo Estado que sanciona a las petroleras de Sea Lion y anuncia una base naval en Tierra del Fuego litigó hasta la Corte contra quienes combatieron en las islas, para sostener la venta sin límites de la tierra continental.

En la misma semana del fallo, el Gobierno intimó formalmente al Reino Unido a detener en catorce días Sea Lion, el proyecto de US$ 3.900 millones de la israelí Navitas y la británica Rockhopper. El canciller Pablo Quirno anunció que, de lo contrario, la Argentina recurrirá al Tribunal del Mar.

En la ONU, Milei advirtió que las empresas que exploten recursos en Malvinas quedarán fuera de Vaca Muerta. En el mar, el Gobierno sanciona a las petroleras que avanzan en Malvinas sin permiso. En tierra firme, cualquier empresa extranjera —británica incluida— puede comprar campos sin tope, fuera de las zonas de seguridad de frontera. Soberanía de banderas para el Atlántico Sur, soberanía de mercado para el continente.

Una definición a medida

La Corte cerró esa puerta con una definición. Para los tres jueces, la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado, la facultad de hacer ejecutar la voluntad de la Nación dentro de su espacio. Por eso, soberanía y territorio «en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo» en los términos del artículo 43 de la Constitución. La Corte identificó con precisión qué soberanía invocaban los excombatientes: la de la cláusula transitoria primera, la de Malvinas. Y aun así los dejó afuera. El criterio alcanza a cualquier organización. Un organismo de derechos humanos, una universidad o un colegio profesional chocarían con la misma puerta.

La consecuencia queda a la vista. La soberanía pertenece al Estado, y el Estado es hoy quien la entrega. Cuando el Ejecutivo libera la venta de tierras a capitales extranjeros, la defensa del territorio como bien de todos queda fuera de los tribunales. El CECIM respondió el mismo martes con un recordatorio: la Corte integra el mismo Estado que en 1982 los mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Y cerró: «La Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta».

La soberanía sin dueño
Represión en la marcha contra la reforma de la ley de tierras.

El fallo suma una advertencia hacia abajo. La Corte reprochó que todavía existan tribunales que reconocen legitimaciones alejadas de su jurisprudencia. El mensaje llega a cada juez federal que reciba el próximo amparo contra la extranjerización.

Más de lo que pidió

Lo más grave está en lo que la sentencia repone. La Corte evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154: resolvió por falta de legitimación y dejó el fondo abierto. Hasta este martes, la Ley de Tierras seguía vigente por decisión judicial. Al revocar esa decisión, la Corte dejó en pie la derogación y, con ella, el levantamiento de las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros. En agosto, el Gobierno intentó reformarla dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Su propuesta subía el tope al 25% provincial y eliminaba los límites por departamento. Ni siquiera eso consiguió. La presión de los gobernadores, de los bloques aliados y de la calle obligó al bloque de Patricia Bullrich a retirar el capítulo completo la víspera de la sesión.

Casi ocho semanas después, la Corte le devuelve al Ejecutivo más de lo que había pedido. En la Casa Rosada celebraron con discreción y lo leyeron en clave de negocios: más inversiones. En el entorno de Federico Sturzenegger, impulsor del DNU, lo definieron como «un empujón enorme» para las reformas de 2027. Rige la derogación total: desaparecen el tope del 15% nacional, provincial y departamental y el límite de mil hectáreas en la zona núcleo por titular extranjero. Con la ley cayeron también las restricciones a la compra por parte de Estados extranjeros, que hasta el proyecto oficial había decidido conservar.

Desde este martes, fuera de las zonas de seguridad de frontera, un gobierno extranjero puede ser dueño de campos argentinos, incluidos aquellos que contienen o bordean lagos y ríos. En agosto, 31 departamentos del país ya superaban el 15%. Ahora, esos territorios quedaron sin techo. La derogación abre la tierra rural a fondos de inversión, corporaciones agroindustriales y Estados extranjeros, sin topes de superficie ni por jurisdicción.

La última barrera

Queda en pie una sola barrera. El decreto-ley 15.385 de 1944 exige autorización previa del Estado para comprar en zonas de seguridad de frontera. Una norma dictada hace ochenta y dos años es hoy la última protección de los pasos cordilleranos, los ríos y los glaciares limítrofes. En el capítulo que retiró en agosto, el oficialismo ya había propuesto derogar su artículo 4, el que declara de conveniencia nacional que esos bienes pertenezcan a argentinos nativos.

La Ley 26.737 salió del Senado en 2011 con 62 votos a favor y uno en contra. Su artículo 11 establecía que la compra de tierras rurales quedaba fuera del concepto de inversión de los tratados bilaterales, por tratarse de un recurso natural no renovable. Esa cláusula resguardaba el suelo frente al CIADI y los tribunales arbitrales internacionales. Con la derogación, la tierra argentina queda expuesta a ser tratada como inversión protegida, y cualquier conflicto futuro puede terminar lejos de los tribunales del país.

La llave está en Diputados

La Corte dejó escrito que su decisión no interfiere con la intervención del Congreso establecida en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución. El Senado rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024, por 42 votos contra 25. La Cámara de Diputados nunca reunió los votos para voltearlo. Así se cierra el circuito: lo que el Senado rechazó en 2024 y volvió a frenar en agosto rige hoy por la firma del Presidente y la de tres jueces que evitaron discutir el fondo. Un día después del fallo, Unión por la Patria anunció que pedirá una sesión especial para completar el rechazo, tras reunirse con el CECIM en la Cámara baja. Fue el mismo día en que el oficialismo empezó a debatir en comisiones su proyecto de soberanía sobre Malvinas. Para abrir la sesión hacen falta 129 diputados. Mientras esa sesión no llegue, un decreto firmado en los primeros diez días de gobierno decide quién puede ser dueño de la tierra argentina.

La soberanía sin dueño

Los que fueron a pelear por Malvinas se enteraron este martes de que el continente les queda vedado para defenderlo. La causa nacional se proclama en Nueva York. El territorio se entrega por decreto.



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