Denuncian rotura de equipaje de pasajera de empresa aérea


Una pasajera, Verenice Miranda, denunció ante las empresas Flybondi, Intercargo y Aeropuerto 2000, por la rotura de su equipaje en el manipuleo por parte de personas desconocidas que se encargan de trasladar a las bodegas de los aviones.
El daño en el exterior consistió en el destrozo de las ruedas de transporte, y rajaduras y aplastamientos en la estructura de una valija, que demuestra que fue arrojada con fuerza y de manera desaprensiva, produciendo los daños irreparables en la propiedad de la pasajera.
Según varios testimonios, tanto en el Aeropuerto de Corrientes como en el de Aeroparque en Buenos Aires, la práctica parece ser habitual, de lo cual la empresa Flybondi no se hace cargo, aún ante el reclamo de hacer formalmente la queja en la mesa de Aeroparque, aludiendo que «es política de la empresa» no recibirla.

El hecho en cuestión sucedió el 19 de setiembre del corriente, en el vuelo FO5151, Corrientes-Aeroparque Jorge Newbery.
La damnificada, luego de hechas las denuncias en los organismos competentes, dio a difusión la situación, para evitar que más clientes sufran inconvenientes similares.

Normativa 

Según la normativa vigente del Código Aeronáutico de la República Argentina, la responsabilidad primaria y directa sobre el cuidado del equipaje despachado a bodega de avión -sea en vuelos de cabotaje o internacionales-, es de la empresa aerocomercial, lo cual es refrendado por el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación.
«En el transporte de personas, la responsabilidad del transportador, con relación a cada pasajero, queda limitada hasta la suma equivalente en pesos a mil (1000) argentinos oro, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad. Esta cotización será fijada por el órgano competente de la Administración nacional.» (Artículo 144 del Título VII del Código Aeronáutico).
«Los explotadores de aeronaves de transporte aerocomercial deberán proteger el equipaje de bodega aceptado a sus pasajeros contra intervenciones no autorizadas, desde el momento de su recepción, hasta el momento en que sea devuelto a los pasajeros en el lugar de destino, o transferido a otro explotador.» (Artículo 7.7.1.5. de la Sección 7.7, del Bodega del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación).
El circuito que realiza una maleta en la partida de un vuelo comienza cuando es entregado a la aerolínea al momento de realizar el check in. La misma pasa al patio de valijas, donde es escaneada por una empresa de seguridad privada contratada por la empresa aerocomercial o por nuestros oficiales si se lo requiere, sin perjuicio de lo cual tenemos potestad para realizar controles preventivos aleatorios o los que por distintas razones, consideremos necesario.
Luego, el equipaje es trasladado por el handler contratado por la empresa aerocomercial hacia la bodega del avión y cuando el vuelo llega a destino, el handler transporta el equipaje hasta las cintas transportadoras, donde es retirado por los dueños. El proceso de transporte del equipaje hacia la bodega de la aeronave puede también incluir un servicio de seguridad de acompañamiento de equipaje, dependiendo de cada compañía.
Se destaca que el Código Aeronáutico especifica la realización por parte del pasajero, de una declaración especial cuando su equipaje despachado por bodega contiene algún objeto de valor elevado.
«En el transporte de mercancías y equipajes, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a dos (2) argentinos oro por kilogramo de peso bruto. Todo ello, salvo declaración especial de interés en la entrega hecha por el expedidor al transportador en el momento de la remisión de los bultos y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual; en tal caso el transportador está obligado a pagar la cantidad declarada, a menos que pruebe que es menor al valor de la mercadería o equipaje o que dicha cantidad es superior al interés real del expedidor en la entrega. En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la responsabilidad queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a cuarenta (40) argentinos oro de total. La cotización del argentino oro se realizará en la forma prevista en el artículo 144.» (Artículo 145 del Título VII del Código Aeronáutico).



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