Revirtieron un veredicto y condenaron a 12 años a un hombre por violar a su hijastra


Una condena a 12 años fue dictada para un ciudadano oriundo de la localidad de Esquina al ser hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda, en el marco de una resolución que pone fin a una intensa controversia jurídica. Este desenlace llega tras un proceso marcado por la polémica, dado que la fiscalía había impugnado con firmeza hace un año la sentencia inicial dictada por el Tribunal de Juicio de la ciudad de Goya, el cual originalmente solo había encuadrado las graves acciones del acusado bajo la figura legal de abuso sexual simple.

Ante la disconformidad con aquel primer veredicto, la causa fue elevada en casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia con el objetivo explícito de ajustar y rectificar la tipificación del delito. Los argumentos presentados por el Ministerio Público Fiscal resultaron determinantes al señalar que durante el debate oral inicial no se había tomado en consideración la cuestión verdaderamente central y crucial del caso. La fiscalía remarcó de manera insistente que existía un acceso carnal agravado por el hecho de ser el acusado el encargado de la guarda de la menor, sumado a una situación de convivencia preexistente en el mismo hogar. La denunciante original de la causa era la ex pareja del implicado, mientras que la víctima directa de las agresiones era su propia hijastra, quien al momento de los aberrantes acontecimientos tenía apenas 12 años.

En respuesta a la presentación efectuada por los fiscales, el Tribunal de Revisión del Superior Tribunal de Justicia resolvió modificar de manera parcial el controvertido fallo dictado en la ciudad de Goya, agravando la situación legal de la persona que en el año 2024 había sido beneficiada con una condena de tan solo tres años de prisión por delitos contra la integridad sexual.

 Al hacer lugar al fundado reclamo del Ministerio Público Fiscal, el cual exigía de forma vehemente reconocer de manera explícita el rol de responsabilidad y asimetría que el agresor ejercía de forma directa sobre la niña, el tribunal de alzada revisó minuciosamente los elementos probatorios para ajustar tanto la calificación legal como el monto de la pena final. A partir de esta sustancial resolución de la máxima autoridad judicial provincial la calificación jurídica definitiva del expediente quedó firmemente establecida bajo la carátula de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda.

EL SUPERIOR RETPICÓ EL DELITO

Para dar cumplimiento efectivo a la nueva determinación y readecuar la escala penal correspondiente a la gravedad institucional del delito tipificado se constituyó en la ciudad de Goya un nuevo tribunal de juicio. Este cuerpo colegiado estuvo compuesto por los doctores Lucio López Lecoube, Carlos Antonio Balestra y Francisco Arrue, quienes asumieron la alta responsabilidad de llevar a cabo la correspondiente audiencia de coerción. Durante el desarrollo de dicha audiencia, el cuerpo tribunalicio, respaldado de manera absoluta en la severa tipificación técnica dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, resolvió condenar finalmente a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo al imputado, identificado oficialmente como L. A. S.

Los hechos que originaron esta exhaustiva investigación judicial y posterior condena se remontan temporalmente al 1 de noviembre de 2023, en el barrio Itatí de Esquina. En aquella jornada una mujer que mantenía una relación de pareja conviviente con el ahora condenado se presentó ante las autoridades para denunciar formalmente que este hombre había abusado sexualmente de su hija. La madre de la menor y denunciante sostuvo ante la Justicia que el acusado había quedado a exclusivo cuidado de la niña dentro del domicilio familiar, por lo que cumplía un rol de guarda.

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