El primer hecho
De acuerdo al relato fiscal, sucedió en fecha que no puede ser precisada con exactitud, pero que data de fecha posterior al 18 de agosto de 2021, cuando la menor contaba con doce años y hasta fecha anterior al 18 de agosto de 2024, cuando ya tenía catorce años.
Es allí que el imputado J.C.R. siendo vecino de la víctima, abusó sexualmente aprovechando los momentos que se encontraba en soledad con ella, dado que la misma llevaba a cabo tareas de limpieza en su domicilio. Los hechos se repitieron a lo largo de dos años, cuando la menor concurría a realizar la limpieza de la vivienda del imputado, apelando todo esto a la modalidad de delito continuado.
El segundo hecho
Ocurrió en fecha que no se puede precisar con exactitud, pero posterior al 18 de agosto de 2020 cuando la menor contaba con once años de edad y se extendió hasta que habría cumplido los catorce años.
Los actos contra la integridad sexual de la menor se fueron incrementando y el imputado aprovechaba otras ocasiones en las que la víctima también solía dormir con él cuando había reuniones familiares. El hombre le manifestaba a la menor que no cuente nada de lo sucedido porque, sino que lo meterían preso y en igual sentido le refería que si alguien se enteraba lo que hacía le haría lo mismo a su hermano.
Además, utilizaba su teléfono para exhibirle videos pornográficos a la niña, previo a llevar a cabo alguno de los actos en contra de su integridad sexual. Los hechos se repitieron a lo largo de tres años cuando la víctima se hacía presente en el domicilio del abuelo, generando todo esto la modalidad de delito continuado.
La imputación
La calificación por el primer hecho imputado que involucra al vecino es por el delito de abuso sexual simple en el contexto de violencia de género en la modalidad de delito continuado en carácter de autor.
En tanto, el hecho restante que imputa al abuelo es por abuso sexual simple agravado por el vínculo, abuso sexual grave ultrajante en menor de trece años agravado por el vínculo y promoción a la corrupción de menores agravado en concurso real, todo en la modalidad de delito continuado en calidad de autor.