No es fácil la pronunciación de este nuevo tipo de familia del siglo XXI, pero sí es muy sencilla su definición: “Dos personas deciden unirse legalmente para tener descendencia y criar en común a esos hijos o hijas sin la necesidad previa de un compromiso sentimental, amoroso o sexual”, dice la Dra. Carmen Sala Salmerón.
“Co-pa-ren-ta-li-dad”: tener hijos sin ser pareja
Y como el sustantivo coparentalidad se resiste a una vocalización correcta, sin pausas ni equivocaciones, conviene repetir sus principales características, puesto que nuestro modelo de sociedad libre se ve altamente favorecida por la variedad y multiculturalidad en las relaciones de pareja y sus familias consecuentes.
La coparentalidad es una puerta abierta de par en par destinada a cumplir los deseos reproductivos individuales de mujeres y hombres solteros, pero también de parejas homosexuales, que sueñan con ser madres o padres sin vínculos afectivos entre adultos. Sólo quieren tener hijas o hijos.
“Es una oportunidad evidente para que una mujer, por ejemplo, decida quedarse embarazada de un hombre que no sea su novio, pareja de hecho, marido, amante o similar“, expone la tocoginecóloga de la Clínica Gine-3 de Barcelona, especialista en calidad de vida femenina.
“No hay amor, no hay sexo, no hay sentimientos amorosos… Sólo se busca una pareja para procrear un hijo una hija”, subraya la Dra. Carmen Sala. EFE/GRB.
Coparentalidad en España
El origen de la coparentalidad se sitúa en los Estados Unidos de Norteamérica de los años 90. Las numerosas rupturas de parejas y divorcios incentivaron las custodias compartidas acordadas de los hijos menores de edad, ya que las sentencias judiciales no resolvían por completo las disputas interparentales.
Se redujeron así los obstáculos para el cumplimiento de las obligaciones y derechos de madres y padres: de la coordinación de parentalidad centrado en las niñas y niños nació el consenso de los progenitores, reduciendo sustancialmente la conflictividad.
Cabe recordar que en España se registraron 95.650 separaciones y divorcios en el año 2024, un 3,6 % más que en el mismo periodo de 2023.
En 2004, año previo a la aprobación de la Ley del divorcio exprés en nuestro país, se registraron 50.974 divorcios y 81.618 separaciones. En 2006, doce meses después de la Ley, los divorcios aumentaron hasta los 126.952 y las separaciones disminuyeron hasta los 18.793 casos.
A destacar que, en el año 2023, el 48,4 % de las custodias entre progenitores de diferente sexo fueron compartidas. El resto, 47,8 % maternas y 3,5 % paternas.
“Un buen número de mujeres y hombres estiman que el amor romántico ya no es para toda la vida”, plantea Carmen Sala.
“Pero que conste que la coparentalidad no es una custodia compartida según se entiende en la ruptura del matrimonio tradicional, es un modelo de familia innovador”, aclara la ginecóloga.
Las coparentalidad ofrece diferentes opciones de vinculación: una mujer y un hombre; dos mujeres y dos hombres; una pareja de mujeres y un hombre; dos hombres; dos mujeres; o personas BTIQA+.
Y cualquier proyecto de coparentalidad necesita un asesoramiento legal con el que reafirmar los intereses comunes basados en único fin: ser madres o padres.
Este plan de coparentalidad, donde se detallan los derechos y obligaciones, representa un conjunto de responsabilidades consensuadas antes de la formalización del compromiso, así como en la fase de la gestación del bebé, durante su crianza y su desarrollo como persona hasta la mayoría de edad.
“Según mis búsquedas en internet, existen dos aplicaciones o ‘app‘ que te apoyan en tus deseos de la coparentalidad: Copaping y Family 4 Everyone. Ambas webs facilitan la unión de personas, que se conozcan, sin que haya relación afectiva”, comenta la Dra. Sala.
“Según he podido documentarme, las mujeres que acceden a la coparentalidad suelen ser solteras, con estudios superiores y de nivel socioeconómico alto. Los hombres, además, suelen ser gais”, apunta.
¿Qué dice la Ley española sobre este tipo de familia?
Aunque este tipo de familia sea todavía poco frecuente, el Comité de Bioética de España, adscrito al Ministerio de Sanidad, no es contrario a este modelo de vinculación, a pesar de que alerte seriamente del riesgo de convertir a estos niños y niñas en “productos sujetos a acuerdos contractuales”.
“Lo único que le interesa a este Comité de Bioética es el bienestar de los menores. Todo acuerdo de coparentalidad debe estar basado en la dignidad de las niñas y los niños, con derechos propios y no como medios para satisfacer enhelos adultos”, destaca la Dra. Sala.
“Mujeres y hombres no buscan un amor romántico en la coparentalidad. Ellas y ellos no quieren ser madres o padres solteros y tampoco quieren depender de un banco de semen o de ovocitos”, indica la ginecóloga. EFE/GRB
¿Y cuándo interviene la ginecología?
“Aunque todavía no he recibido la oportunidad de tratar un caso en este tipo de familia, que espero y deseo suceda, la ginecología, como es preceptivo, interviene en el método para conseguir el embarazo”, apunta la Dra. Carmen Sala.
“Más allá de la inseminación en el hogar, ayudamos en la inseminación artificial y la fecundación in vitro, según sean l@s las característica de las personas que conformen la familia coparental”, añade.
“Aceptémoslo, es una nueva forma de ser madres y padres sin la necesidad de establecer una relación sentimental… Quizá, algún día, yo pueda entenderlo un poco mejor. De momento, ya he aprendido a decir la palabra coparentalidad“, concluye la Dra. Carmen Sala Salmerón.