Otorgan la libertad condicional a un expolicía condenado a perpetua por matar a Andrés Núñez


Mirna Gmez esposa de la vctima Foto Eva Cabrera archivo
Mirna Gómez, esposa de la víctima. Foto: Eva Cabrera (archivo).

Uno de los tres expolicías de la entonces Brigada de Investigaciones de La Plata que habían sido condenados a prisión perpetua por torturar hasta morir e incinerar el cadáver del albañil Andrés Núñez, en 1990, fue beneficiado con la libertad condicional por la Cámara de Apelaciones platense, en una resolución en la que tuvo en cuenta conducta ejemplar del condenado mientras estuvo en prisión, el buen concepto, que completó los estudios secundarios en la cárcel y que realizó nueve cursos entre los años 2013 y 2018.

La esposa del albañil asesinado adelantó que, a través de su abogado, apelará la semana próxima la resolución de la sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que benefició al expolicía Alfredo González, quien cumplía su condena en la Unidad Penal 9 de La Plata y desde el 2015 gozaba de salidas transitorias.

«Tengo mucha bronca, no puedo entender por qué lo liberaron. Pero vamos a apelar», expresó a Télam Mirna Gómez, esposa de Andrés Núñez.

El 28 de septiembre de 1990, efectivos de la policía se llevaron a Andrés Núñez a la Brigada de Investigaciones de La Plata con la excusa de estar investigando el robo de una bicicleta y, allí en la dependencia policial, le colocaron una bolsa en la cabeza mientras le pegaban en el estómago hasta ocasionarle la muerte.

El cuerpo fue llevado a un campo en la localidad de General Belgrano, predio que cuidaba un primo de Pablo Gerez, el policía que comandó el operativo del secuestro y tortura, que hace 30 años está prófugo.

El cadáver fue incinerado dentro de un tanque australiano en desuso y recién fue encontrado e identificado en 1995, luego que el policía José Daniel Ramos colaborara en la causa para beneficiarse en la causa judicial e indicara el lugar donde estaba el cadáver.

En el 2010 fueron condenados a prisión perpetua Víctor Dos Santos y Alfredo González, y tras estar prófugo 22 años, en el 2012 capturaron a Luis Raúl Ponce en la ciudad neuquina de Junín de los Andes y en el 2017 fue sentenciado también a reclusión perpetua.

Se aguarda además el inicio del juicio oral para otros tres expolicías, todos personal subalterno, que estaban en la dependencia ese día, pero no en la sala donde se registraron las torturas.

Manuel Bouchoux, abogado de Mirna Gómez, explicó a Télam que aún desconoce «por qué no se valoró que el delito por el que fue condenado (González), la tortura seguida de muerte, es una grave violación a los derechos humano».

«Nosotros entendemos que no hay una actitud subjetiva que dé cuenta que tomará conciencia de lo que hizo», sostuvo Bouchoux, quien confirmó que apelará la libertad la semana próxima.

En la resolución de la Sala II a la que accedió Télam, se afirma que González «es merecedor de una conducta calificada como 10 y goza de un buen concepto y, si bien fue sancionado en dos oportunidades (años 2016 y 2017), lo cierto es que luego de tales correctivos disciplinarios la conducta no mereció reproche alguno».

«Mantiene un buen trato con el personal penitenciario y con sus pares. Ha completado su instrucción en prisión (secundario completo) y asistió a los cursos de Operador de PC (años 2013) asistente jurídico (año 2014), confitero (año 2014), auxiliar odontológico (año 2014), práctico contable (año 2014), ingles nivel I y II (año 2015), auxiliar administrador de microempresa; artesanía en madera (año 2018) y orientación educativa (año 2018)», detalla la resolución judicial.

Además precisan que «solicitó la inscripción universitaria en la Facultad de Humanidades y actualmente está cursando talleres de desarrollo personal, dictados por el Ministerio de Cultura y Deporte de manera virtual. Desarrolla tareas en la sección Vigilancia y Tratamiento con un buen concepto».

«Por otra parte, viene cumpliendo con regularidad y sin altibajos el beneficio de salidas transitorias desde el año 2015 en forma gradual en el tiempo hasta alcanzar el máximo posible (72 horas mensuales). Las circunstancias expuestas valoradas en forma conjunta permiten neutralizar los reparos y reservas expuestas por la víctima y el particular damnificado en punto a los aspectos de índole psicológico que llevarían a González a desconocer las graves implicancias del hecho cometido así como su eventual vinculación con otros imputados de la causa», precisó la jueza Laura Lasaga.

Tras afirmar que el tiempo transcurrido en prisión es el necesario para acceder a este beneficio, la magistrada expresó: «no advierto -desde lo estrictamente formal- elementos o circunstancias que impidan la concesión del beneficio de libertad. Por lo cual corresponde hacer lugar a la petición y conceder la libertad condicional a Alfredo González».

Lasaga impuso como condiciones para esta libertad «residir en el lugar que denuncie como domicilio en el acta de soltura»; «abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes»; «adoptar en el plazo de ocho meses un trabajo rentado»; «no cometer nuevos delitos»; «someterse al cuidado del Patronato correspondiente a su domicilio»; y «abstenerse de relacionarse con la víctima Mirna Gómez por cualquier medio».





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