los argumentos del gobierno para apelar el fallo contra el protocolo antiprotestas


Ni el empujón de un policía federal que hirió a una jubilada de 81 años, ni el gas lacrimógeno que otro le tiró directo a la cara a una nena de 10 años; ni los disparos de Prefectura y Gendarmería que dejaron sin visión a un hincha de Chacarita y al borde de la muerte a un fotorreportero que hacía su trabajo. Ninguna de esas situaciones ocurridas al calor del protocolo antipiquetes parece aplacar la política represiva del gobierno libertario. Mucho menos, un fallo judicial.

Este martes, el Ministerio de Seguridad a cargo de Alejandra Monteoliva apeló el fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que había suspendido la resolución ministerial que instauró el protocolo de Patricia Bullrich para reprimir la protesta social. Se trata de una resolución del juez Martín Cormick, que había declarado nula la normativa y, por ende, suspendido su aplicación.

Alejandra Monteoliva reemplazó a Bullrich en Seguridad.

Cormick había razonado que ninguna decisión ministerial puede pasar por encima los lineamientos establecidos por la Constitución Nacional y que el Ministerio, al dictar la resolución que contiene el protocolo para las fuerzas de seguridad, había incurrido en facultades que no son propias del Poder Ejecutivo sino que son materia legislativa.

El fallo tuvo efecto inmediato. En el gobierno no tardaron en salir a cuestionar el fallo judicial y hasta a desafiar al juez.

Es que antes de que se presente el recurso de apelación para que se revise el fallo, el abogado Fernando Soto, mano derecha de Bullrich que viene de ser director de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio, salió por radio a decir que “si hoy hay una manifestación, el protocolo se aplica igual”, cuando aún regía la suspensión judicial de la normativa. En rigor, argumentó que se trataba de una decisión apelable, algo que haría unas horas más tarde en el expediente el director de Asuntos Jurídicos de la cartera, Marcelo Cippitelli.

En esa misma entrevista, Soto se encargó de dejar en claro que Bullrich, pese a no estar más a cargo del Ministerio, estaba al tanto del asunto en torno al protocolo que gestó al asumir como ministra en los albores del gobierno de Javier Milei. Y la actual jefa de bloque libertario en el Senado fue de las primeras en celebrar la suspensión del fallo que el lunes había puesto en jaque su creación más preciada. “(El protocolo) se seguirá aplicando aunque esté pendiente de resolver la cuestión. El orden no se negocia”, escribió en su cuenta de X un rato después del mediodía.

Para ese entonces, el Ministerio ya había presentado su recurso de apelación por medio de un escrito de 25 carillas en el que pidió que el fallo de Cormick sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y que, mientras tanto, los efectos de la decisión judicial objetada queden suspendidos, es decir, que no pierda vigencia la Resolución 943/23 que contiene el Protocolo Antipiquetes.

En ese punto hay un eje llamativo y es que Cormick decidió conceder la apelación pretendida por el Ministerio y también accedió al pedido para que, mientras tanto, el fallo se suspenda. Otro triunfo para Bullrich y el gobierno ya que el juez podría haber decidido conceder la apelación pero con el llamado “efecto devolutivo” que no suspende los efectos del fallo, o sea, podría haber dejado vigente la suspensión del protocolo. Eso es algo que ocurrió, por ejemplo, con el capítulo laboral del DNU 70/23, también objetado.

Fuentes judiciales señalaron a Tiempo que no se optó por esa alternativa porque es la excepción y no la regla, más aún si se tiene en cuenta que todo corrió por la vía procesal del amparo.

Férrea defensa

El funcionario jurídico del Ministerio de Seguridad que firmó la apelación del fallo no se limitó a esgrimir razones jurídicas contra el fallo firmado el lunes por Cormick sino que ensayó una fuerte defensa del Protocolo Antipiquetes y hasta chicaneó al magistrado.

“La sentencia apelada evidencia un manifiesto propósito político, interfiriendo en la esfera propia de atribuciones del Poder Ejecutivo, intentando retrotraer el estado de cosas a una situación en la que el Estado se había retirado de su rol de mediador en los conflictos sociales”, expresó el director de Asuntos Jurídicos de la cartera. Tal vez una manera más elegante de traducir el carpetazo que unas horas antes había lanzado en X Fernando Soto, mano derecha de Bullrich, que publicó una foto del juez y escribió que “fue director de la IGJ con C. Kirchner, es de la Cámpora y trabajó para A. Fernández. Dijo una burrada que solo se sostiene en su ideología”.

"No afecta ningún derecho": los argumentos del gobierno para apelar el fallo contra el protocolo antiprotestas
El fotografo Pablo Grillo recibió una granada lagrimógena en la cabeza.

Foto: Edgardo Gómez

"No afecta ningún derecho": los argumentos del gobierno para apelar el fallo contra el protocolo antiprotestas

Más allá de ese punto, en términos jurídicos el Ministerio criticó que el fallo suspensivo haya sido canalizado por la vía de amparo y rechazó el argumento de que la resolución que contiene el Protocolo haya significado una intromisión del Ejecutivo en facultades del Poder Legislativo. «El protocolo no legisla, no restringe derechos y, además, únicamente se aplica en la medida que el delito ocurre en el marco de una protesta», planteó.

En esa línea, en el escrito al que accedió Tiempo el funcionario sostuvo que “no existe una restricción al derecho de protesta sino la aplicación lisa y llana del Código Penal”. Y postuló que en el marco del fallo de Cormick “podría darse el absurdo de que estaría permitido lesionar a terceros, causar daños a la propiedad privada de terceros bajo el ropaje de una protesta y, sin embargo, tales conductas podrían repuntarse como ‘legítimas’”. Fue al cuestionar el rechazo del juez a uno de los puntos del Protocolo que habilita a las fuerzas a actuar de manera inmediata ante el corte de una calle o vía de circulación, bajo la figura de delito en flagrancia.

En otro de los puntos de la apelación, el Ministerio aseguró que la normativa en cuestión “tiene objeto y causa lícita, goza de motivación suficiente y persigue una evidente finalidad de interés público representado por el mantenimiento del orden público”.

“Desde su dictado se ha producido un significativo descenso de los conflictos entre ciudadanos vinculados a cortes de rutas y otras vías de circulación en la jurisdicción federal, lo que demuestra no solo que su finalidad el lícita sino que ha resultado un medio idóneo para alcanzarla restableciendo la paz social”, agregó. Para el Ministerio, el fallo no valoró “los efectos que podría generar poniendo en riesgo a una gran parte de la sociedad argentina”.

Así las cosas, el fallo será revisado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, presidida por el juez Sergio Fernández.



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