El Tribunal Oral Federal 5 de esta capital denegó este martes la libertad condicional al represor de la Armada Alfredo Astiz (71), condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, informaron fuentes judiciales.Al rechazar la petición de los defensores oficiales, los jueces Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Fernando Canero aludieron a la gravedad de los hechos y las condenas impartidas a Astiz y añadieron que hay casos que aún están en trámite y que «deberán ser considerados, oportunamente y en caso de ser procedente, al momento de practicar el respectivo cómputo de pena».
Tras enumerar sucesivas detenciones, causas y condenas contra Astiz, se señaló que «la pena impuesta vencerá el 7/04/2028 a las 24 hs., libertad que deberá hacerse efectiva a las 12 de ese mismo día; y su registro caducará a todos sus efectos el 7/04/2038. El condenado podría acceder al beneficio de la libertad condicional el 7/04/2023«, precisaron.
Pero los defensores argumentaron que la situación de Astiz difería de la de otros represores a los que se les negó la excarcelación por el tiempo de detención que pasó en otra causa, la de las desapariciones de Giovanni Pegoraro, Susana Pegoraro y Angela María Aietta (madre del dirigente peronista Dante Gullo). Sin embargo estos hechos están «en trámite de juzgamiento», se indicó en el fallo.
«En consecuencia, la solicitud de los defensores oficiales no tendrá recepción favorable toda vez que el período en detención cumplido por su asistido Astiz en los actuados en cuestión, aún sin conclusión, deberá ser considerado, oportunamente y en caso de ser procedente, al momento de practicar el respectivo cómputo de pena que corresponda en la causa referida», añadió.
Los jueces del TOF5 afirmaron que Astiz «actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta en el marco de la causa 1270 (ESMA), extremo que impide computar el plazo que va desde el 25 de noviembre de 2015 a la fecha como tiempo de detención (…) debiendo estarse, llegado el caso, a la fecha que resulte en definitiva para acceder a la libertad condicional, bajo el trámite que ella impone (…) y que resulta ajeno a la presente incidencia originada bajo el instituto de la excarcelación».
El fallo indicó además que «no debe soslayarse que nos encontramos frente a una persona que fue condenada -en el primer tramo que hace a estas actuaciones- por sentencia firme y confirmada por todas las instancias revisoras de la República Argentina en virtud de la comisión de crímenes que atentan contra la humanidad».
Destacó la resolución que «debe tenerse en especial consideración el perfil criminológico del sujeto en cuestión, y adoptar el fiel cumplimiento de las pautas más elementales del derecho internacional de los Derechos Humanos».
Añadió que «en el caso de crímenes de lesa humanidad, el fin de la pena podrá ser la resocialización, pero también, cabe la prevención general, pues el Estado debe evitar la impunidad que favorece la repetición de los hechos y la indefensión de las victimas y sus familiares».
Y se aseveró que «el otorgamiento del beneficio solicitado y por las características propias del delito por el cual fue condenado el solicitante Astiz, implicaría una desnaturalización de los principios antes invocados lo cual importa, en última instancia, una disminución del efecto de la pena impuesta».