En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la polémica ley de subrogancias. La norma, que permitía al Consejo de la Magistratura nombrar conjueces y jueces suplentes en juzgados con vacantes por el voto de la mayoría simple, había sido muy cuestionada por la oposición y sectores del Poder Judicial, y había motivado más de una decena de denuncias.
El tribunal entendió que «la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional», según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ).
En su fallo, la Corte apuntó que aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales se encuentran vacantes en forma permanente y que en rigor la metodología que se usa para esos casos es nombrar a un subrogante, mientras que el proceso natural para designar un juez se ha convertido en una excepción.
Tras advertir esa»discrecionalidad», el cuerpo que preside Ricardo Lorenzetti declaró inconstitucional tanto la norma como la lista de conjueces que utilizaba el Consejo para cubrir vacantes. No obstante, consideró que serán «válidas todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha por los subrogantes al amparo de las designaciones que aquí son declaradas inválidas».
LAS ACTUACIONES DE LOS SUBROGANTES SERÁN CONSIDERADAS VÁLIDAS
Además, el tribunal ordenó que todas aquellas subrogancias que quedaron invalidadas seguirán en ejercicio por un plazo de tres meses «para asegurar el principio inalterable de seguridad jurídica». También continuarán en sus puestos los jueces subrogantes en materia penal que a la fecha del dictado de la presente sentencia se encuentren interviniendo en audiencias de debate oral y público en curso, al único efecto de que éstas se concluyan y se dicte sentencia.
«La Corte trata de resguardar las actuaciones judiciales comenzadas en procesos y juicios en los cuales estos magistrados hubieren intervenido y de producirse su cese inmediato se podría desencadenar una situación caótica en el ámbito de las causas en trámite», explicó el CIJ.
Ese término de tiempo se dictó, asimismo, con el propósito de que el Congreso legisle en favor de tener un régimen que se ajuste a la Constitución Nacional para estos casos.
Las implicancias del fallo anulan el nombramiento de Laureano Durán al frente del juzgado Federal N°1 de La Plata, que tiene competencia electoral en todo el territorio bonaerense. La designación de Durán había sido objetado por todo el arco opositor. Ayer la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, defendió en un dictamen ante la Corte que Durán siga en el cargo.
La Corte Suprema había rechazo en primer término intervenir en el caso a raíz de un pedido del fiscal Raúl Pleé. En esa ocasión, indicó que correspondía que se cumplan todas las instancias judiciales antes de que se aboque al debate sobre el tema. Entretanto, recibió a los camaristas de todo el país para escuchar sus objeciones sobre la norma.