La Corte provincial condenó a hombre absuelto en juicio por abuso sexual de una menor


En un fallo que marca un hito en la jurisprudencia penal reciente de la provincia, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, mediante una conformación especial de jueces subrogantes, ratificó la condena a un hombre identificado como G. A. R. por el delito de abuso sexual simple agravado, en la modalidad de delito continuado. El caso, tramitado bajo el legajo LOF 7653/5, llegó a la máxima instancia judicial tras un complejo periplo procesal que incluyó una absolución inicial en Goya y una posterior revocación que transformó esa inocencia en culpabilidad, desatando una fuerte polémica jurídica y técnica.

EL SUPERIOR TUVO LA ÚLTIMA PALABRA

La controversia se originó en la II Circunscripción Judicial con asiento en Goya, donde el Tribunal de Juicio había dictado inicialmente la absolución del acusado por aplicación del beneficio de la duda, al considerar insuficiente la carga probatoria presentada por la fiscalía. Sin embargo, esta decisión fue revertida el 24 de junio de 2025 por los miembros titulares del Superior Tribunal de Justicia, quienes hicieron lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y declararon la responsabilidad penal de R., al entender que los hechos de agresión sexual contra una menor en un contexto de convivencia y asimetría de poder estaban debidamente acreditados.

Uno de los puntos de mayor tensión en este proceso fue la intervención del doctor Eduardo Gilberto Panseri, integrante titular del Máximo Tribunal. Durante la etapa de revisión de la absolución, Panseri emitió un voto disidente que fue el eje central de la estrategia defensiva en las instancias posteriores. En dicho voto, el magistrado lanzó duras críticas contra la labor del fiscal acusador, señalando graves deficiencias en la precisión de los hechos imputados y advirtiendo una supuesta situación de inseguridad jurídica para los ciudadanos bajo su órbita. La defensa utilizó estos argumentos para alegar la nulidad de la acusación, sosteniendo que la mutación de la calificación legal -de abuso con acceso carnal a abuso simple- realizada durante los alegatos finales vulneró el derecho de defensa y la congruencia del proceso.

Ante esta situación, y dado que los jueces titulares ya habían intervenido previamente para revocar la absolución, el Superior Tribunal de Justicia debió conformarse de manera especial con jueces subrogantes para garantizar el doble conforme judicial. Esta nueva integración, presidida por la doctora María Beatriz Benítez y compuesta por los doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Diego Roberto Núñez Huel y Ana del Carmen Figueredo, fue la encargada de analizar el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.

En su análisis, el Tribunal subrogante desestimó categóricamente los planteos basados en la disidencia de Panseri. Los magistrados aclararon que las críticas del juez titular a la fiscalía constituyeron meras reflexiones accesorias que no formaron parte de la fundamentación decisoria ni alteraron la solución de fondo adoptada por la mayoría en la sentencia condenatoria. Argumentaron que, si bien la labor argumental del fiscal pudo ser técnicamente deficiente en algunos tramos, esto no invalidó la acusación, ya que la plataforma fáctica se mantuvo inalterada y la defensa tuvo pleno conocimiento de los hechos de los que debía defenderse desde el inicio del debate.

El fallo también profundizó en la valoración de la prueba, rechazando los agravios de arbitrariedad formulados por los abogados defensores. La defensa había cuestionado la falta de lesiones físicas compatibles con el acceso carnal y había señalado contradicciones en el relato de la menor víctima. No obstante, el máximo Tribunal remarcó que la ausencia de signos físicos de penetración fue precisamente lo que llevó a la recalificación hacia el abuso sexual simple, una figura que se encuentra contenida en la estructura básica del delito de agresión sexual y que no implica una sorpresa procesal para el imputado.

Asimismo, el Superior Tribunal validó el testimonio de la víctima, subrayando que la credibilidad en casos de abuso infantil debe analizarse de manera integral y no fragmentaria. Los jueces sostuvieron que las discrepancias menores sobre tiempos o lugares no lograban desvirtuar el núcleo del relato, que se mantuvo firme respecto a las agresiones sufridas por parte de quien debía protegerla. 

Con estos fundamentos, y con el dictamen del fiscal general César Pedro Sotelo, quien solicitó el rechazo del recurso, el STJ ratificó por unanimidad la condena impuesta, cerrando así un capítulo judicial cargado de debates sobre la ética profesional, la técnica acusatoria y las garantías constitucionales en el sistema penal correntino.

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