La Afip estableció requisitos para reducir anticipos de Ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la opción de reducción del

pago del anticipo del impuesto a las Ganancias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que hayan pagado a sus empleados la asignación no remunerativa de $24.000 de diciembre de 2022.

La medida se dispuso mediante la resolución general 5312/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, que estableció la asignación mencionada para aquellos trabajadores que perciban salarios netos inferiores a $185.859 mensuales. En su artículo sexto, el DNU abre la opción a las pymes del tramo 1 (con determinados topes por actividad según monto de facturación y cantidad de empleados) que cuenten con certificado vigente para reducir los anticipos de Ganancias hasta un 50% del monto total, abonado en concepto de la asignación no remunerativa, es decir $12.000. Las empresas comprendidas son las catalogadas con los códigos 272 (micro empresas), 274 (pequeñas) y 351 (medianas del tramo 1), en todos los casos según la ley 25.300.

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, «siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción», indica la resolución.
Los contribuyentes deberán tener actualizado en el sistema registral el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (Clae) – F.883», además de tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado de diciembre de 2022, declarando al menos un empleado.

No deben haber presentado previamente una solicitud de reducción de anticipos ni la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
Por otra parte, deben poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.



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