Luego de que el Gobierno de la provincia de Corrientes desplazara al jefe del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) debido a que fue imputado por la Justicia por el «homicidio culposo» del preso José María «Kevin» Candia, el Juzgado que interviene en el caso rechazó el pedido de detención del ahora ex funcionario alegando que no existe riesgo procesal, tal como había sostenido el abogado querellante de la causa, doctor Hermindo González.
Fuentes judiciales informaron ayer que la decisión fue adoptada por el Juzgado de Garantías Nº 2 (ex Juzgado de Instrucción ) que lleva la causa, la cual se originó en abril de 2020 cuando aún no entraba en vigencia el Código Procesal Penal que en la actualidad rige en toda la provincia. Tal como dio por acreditado la Fiscalía, el asesinato de Candia se produjo en el marco de una represión policial y penitenciaria para restablecer el orden en la vieja Unidad Penal 1, ubicada frente a la explanada del puente interprovincial «General Manuel Belgrano». Hasta el momento el agente que efectuó el disparo no ha sido identificado, no obstante la responsabilidad recayó en el inspector general Rubén Roque Romero, debido a que por entonces era la máxima autoridad de la fuerza de custodia de las personas privadas de su libertad.
En su pedido de detención, el abogado González había sostenido que «la solicitud de prisión preventiva se funda no solamente en el monto de la pena (homicidio calificado según criterio de la querella), sino también en la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad del hecho, en razón de que el implicado Romero al tiempo del suceso criminal investigado cumplía funciones de mando sobre el personal asignado en la Unidad Penal Nº 1. En ese contexto, luego de ordenar la represión organizó un mecanismo de encubrimiento mintiendo al Ministerio Público Fiscal respecto de la causa del deceso del interno Candia, donde se informa que este interno habría fallecido como consecuencia de las heridas contantes provocadas por otro interno. Sumado al hecho de que en la actualidad Romero ejerce sus funciones en el Servicio Penitenciario influyendo en el curso de la investigación. Finalizando su petición, la solicitud de prisión preventiva respecto de Romero se funda en el monto de la pena en expectativa, en razón de que cuando más próximo se encuentra de la pérdida (libertad ambulatoria), intentara eludir el encierro, quien por otra parte tiene condición económica y social para fugarse».
No obstante, luego de ser escuchadas las opiniones del fiscal del caso, doctor Gustavo Roubineau, como de la defensa del imputado Romero -a cargo de los letrados Geraldine Bouchard y Juan Carlos Bouchard- la titular del Juzgado, María Agostina Falcione, resolvió denegar el pedido de la querella. En su fundamentación, la magistrada consideró: «Entendiendo que la única causa que permite ordenar la detención, interpretando que la querella habría pretendido la restricción de la libertad ambulatoria del implicado, dado que la prisión preventiva resulta improcedente compartiendo los fundamentos expuestos por el Fiscal ya que el único motivo para la prisión preventiva es la existente real y objetiva de riesgos procesales que permitan advertir a la suscripta la presencia de indicios, reitero objetivos, de presunción de fuga y/o instrucción a la investigación penal».
El desplazamiento del inspector Romero trascendió anteayer sin anuncio oficial ni otras modificaciones en la estructura de la cúpula jerárquica, por lo que se designó en el cargo a Guillermo Andrés Sotelo, continuando como segunda jefa Ana María Canteros. Debido al desplazamiento, sí se produjeron modificaciones en las direcciones de las diez unidades penales en funcionamiento en el territorio provincial. s