Jueza rechazó pedido de detención del ex jefe del SPP 


Luego de que el Gobierno de la provincia de Corrientes desplazara al jefe del Servi­cio Penitenciario Provincial (SPP) debido a que fue im­putado por la Justicia por el «homicidio culposo» del pre­so José María «Kevin» Can­dia, el Juzgado que intervie­ne en el caso rechazó el pe­dido de detención del ahora ex funcionario alegando que no existe riesgo procesal, tal como había sostenido el abogado querellante de la causa, doctor Hermindo González. 

Fuentes judiciales infor­maron ayer que la decisión fue adoptada por el Juzgado de Garantías Nº 2 (ex Juzga­do de Instrucción ) que lleva la causa, la cual se originó en abril de 2020 cuando aún no entraba en vigencia el Có­digo Procesal Penal que en la actualidad rige en toda la provincia. Tal como dio por acreditado la Fiscalía, el ase­sinato de Candia se produjo en el marco de una repre­sión policial y penitenciaria para restablecer el orden en la vieja Unidad Penal 1, ubi­cada frente a la explanada del puente interprovincial «General Manuel Belgrano». Hasta el momento el agen­te que efectuó el disparo no ha sido identificado, no obstante la responsabilidad recayó en el inspector ge­neral Rubén Roque Romero, debido a que por entonces era la máxima autoridad de la fuerza de custodia de las personas privadas de su li­bertad. 

En su pedido de deten­ción, el abogado González había sostenido que «la so­licitud de prisión preventiva se funda no solamente en el monto de la pena (homicidio calificado según criterio de la querella), sino también en la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad del hecho, en razón de que el implicado Romero al tiempo del suceso criminal inves­tigado cumplía funciones de mando sobre el personal asignado en la Unidad Penal Nº 1. En ese contexto, lue­go de ordenar la represión organizó un mecanismo de encubrimiento mintiendo al Ministerio Público Fis­cal respecto de la causa del deceso del interno Candia, donde se informa que este interno habría fallecido como consecuencia de las heridas contantes provo­cadas por otro interno. Su­mado al hecho de que en la actualidad Romero ejerce sus funciones en el Servicio Penitenciario influyendo en el curso de la investigación. Finalizando su petición, la solicitud de prisión preven­tiva respecto de Romero se funda en el monto de la pena en expectativa, en razón de que cuando más próximo se encuentra de la pérdida (li­bertad ambulatoria), inten­tara eludir el encierro, quien por otra parte tiene condi­ción económica y social para fugarse». 

No obstante, luego de ser escuchadas las opiniones del fiscal del caso, doctor Gustavo Roubineau, como de la defensa del impu­tado Romero -a cargo de los letrados Geraldine Bouchard y Juan Carlos Bouchard- la titular del Juzgado, María Agostina Falcione, resolvió dene­gar el pedido de la quere­lla. En su fundamentación, la magistrada consideró: «Entendiendo que la única causa que permite ordenar la detención, interpretando que la querella habría pre­tendido la restricción de la libertad ambulatoria del im­plicado, dado que la prisión preventiva resulta improce­dente compartiendo los fun­damentos expuestos por el Fiscal ya que el único motivo para la prisión preventiva es la existente real y objetiva de riesgos procesales que per­mitan advertir a la suscrip­ta la presencia de indicios, reitero objetivos, de presun­ción de fuga y/o instrucción a la investigación penal». 

El desplazamiento del ins­pector Romero trascendió anteayer sin anuncio oficial ni otras modificaciones en la estructura de la cúpula jerárquica, por lo que se de­signó en el cargo a Guillermo Andrés Sotelo, continuan­do como segunda jefa Ana María Canteros. Debido al desplazamiento, sí se pro­dujeron modificaciones en las direcciones de las diez unidades penales en fun­cionamiento en el territorio provincial. s



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