En medio de un clima de tensión política CFK reclamó salir al balcón de su casa


 «¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no. Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido» es el reclamo.

INSTAN ACLARATORIA. RESERVA

Excmo. Tribunal Oral:

Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en nuestro carácter de abogados defensores de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en la causa N° 5048/2016/TO01/55, caratulada «INCIDENTE No 55 – IMPUTADO: FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA», del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 2, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° «A» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. respetuosamente decimos:

1. Que, en el día de ayer, hemos sido notificados de la resolución por la cual se ordenó la detención de nuestra asistida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir con la condena impuesta en esta causa.

Puntualmente, en el apartado III.b del decisorio de referencia se dispuso que Cristina Fernández de Kirchner debe observar la siguiente regla de conducta:

«abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes».

Así las cosas, sin perjuicio de los recursos que habrán de ser interpuestos en el plazo legal establecido (tal como lo anticipara nuestra representada al ser personalmente notificada de la resolución en cuestión), resulta menester deducir la presente aclaratoria (art. 126 del CPPN).

De manera concreta, dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción.

No es ocioso señalar que Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución.

Por todo ello, para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente.

Esto último habrá de dar suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte, sino también para terceros.

Finalmente, con el debido respeto solicitamos que se provea esta aclaratoria a la mayor brevedad posible.

2. Desde ya, en atención a las garantías constitucionales y convencionales que se encuentran relacionadas con la aclaratoria deducida y las demás cuestiones vinculadas con el trámite de ejecución penal que surgen de la decisión adoptada en el día de ayer, hacemos expresa reserva del caso federal (cfr. art. 14, ley 48), así como también

de acudir ante los organismos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos por las vías pertinentes.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.



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