El Superior Tribunal de Justicia por mayoría mediante Sentencia Penal 3/24 confirmó el fallo del Tribunal de Juicio de Mercedes que el 14 de septiembre de
2022 impuso las penas a los condenados en la causa Gaucho Gil.
El STJ casó el punto 2º del fallo y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 349 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto se confirmó la prisión perpetua que dictaron los miembros del Tribunal de Mercedes, doctores Jorge Troncoso, María Eugenia Ballará y Juan Manuel Muschietti, a Jonathan Astarloa, Maximiliano Contreras y Carlos David Molina por ser responsables de homicidio simple y homicidio calificado por ensañamiento de las muertes de Sergio Abel y Julio César Canteros, padre e hijo.
También las condenas a María Magdalena Astarloa a 14 años de prisión; a Juan Ramón Rivero a 11 años; a María José Obes a 10 años; y a Gisella Paola Astarloa a 12 años.
El primer voto fue del juez Alejandro Chaín y lo acompañaron los jueces Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. El juez Eduardo Panseri votó en disidencia.
En el juicio que comenzó el 2 de agosto de 2022 fueron 9 los imputados por los hechos ocurridos en el predio del Gaucho Gil, Km 102 de la Ruta Nacional 123, Mercedes, Corrientes.
El primer hecho sucedió el 4 de agosto de 2021, día en el que Sergio Abel Canteros habría recibido una amenaza de Walter Luis Astarloa; y el segundo, dos días después, el 6 de agosto, oportunidad en que se produjo el ataque que resultó con dos víctimas fatales y una persona lesionada. Y un año después se conoció la sentencia del Tribunal Oral de Mercedes.
El Superior Tribunal, con el primer voto del juez Alejandro Chaín, acompañado por los jueces Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz consideró que en la sentencia no se aprecia configurado ninguno de los vicios adjudicados a la misma.
No se advierte que «el Tribunal no ha observado las reglas de la sana crítica racional (de la lógica, de la psicología y experiencia común), en la valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso, como así también que haya incurrido en arbitrariedad en relación a las cuestiones centrales que debían ser resueltas en el marco del fallo impugnado, para arribar a la certeza necesaria», reza el fallo.
El magistrado consideró que se aprecia una reedición de agravios en esta etapa recursiva de los argumentos ya expuestos anteriormente, las que solventemente fueron respondidas por el Tribunal en su decisorio. Este juicio se concretó a la luz del nuevo Código Procesal Penal que impone celeridad e inmediatez en los procesos. La nueva normativa comenzó a regir en Mercedes, tercera circunscripción judicial, el 1 de noviembre de 2020.
El juicio se llevó a cabo en poco más de un mes, donde se realizaron 11 audiencias en las que se escucharon a 62 testigos y a los imputados. Por su parte, en la etapa investigativa, la jueza de Garantías, doctora Margarita López Rivadeneira, realizó 51 audiencias desde el inicio de la investigación fiscal, que finalizó con el procesamiento, 8 meses después, de Luis Walter Astarloa, Jonathan Natanael Astarloa, Maximiliano Contreras, Carlos David Molina, María Magdalena Astarloa, Juan Ramón Rivero, Gisella Paola Astarloa, Maria José Obes y un menor de edad -al momento del hecho- por las muertes de Sergio Abel Canteros y Julio César Canteros.