La medida, que alcanza también a beneficiarios de planes sociales y que se aplica a compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista con tarjeta de débito, fue promulgada a través del decreto 771/2016 del Boletín Oficial.
Se trata de la norma sancionada el miércoles pasado por el Senado de manera unánime a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo.
La ley N° 27.253 fue promulgada a través del decreto 771/2016, fechado dos días de aprobada y publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.
De acuerdo al texto aprobado por el Congreso, “la magnitud del reintegro no podrá ser inferior a 15% del monto de las operaciones (…), en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos”.
En ese marco, “hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos”, el monto máximo será de $ 300 por mes y por beneficiario.
Ese tope, añade la ley en su articulado, deberá ser modificado “en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior”.
La devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren la mínima, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo.
Durante el primer mes de la aplicación de la ley, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $ 150; mientras que durante el segundo y el tercer mes dicha suma fija se reducirá a $ 75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $ 50 por cada una de las seis primeras transacciones.