Declaran la inconstitucionalidad de la parte del DNU que derogó la Ley de Tierras


La Cámara Federal de La Plata decretó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en la parte que derogó la Ley de Tierras y habilitó la venta de latifundios a extranjeros aún en zonas de frontera.

La Sala III del tribunal platense, con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, invalidó el artículo 154 del decreto en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Además, le dio al expediente el carácter de «colectivo», por lo que dispuso reinscribir la acción de amparo en el Registro de la Corte Suprema de Justicia.

Los ex combatientes cuestionaron la derogación de la Ley de tierras porque habilitaba «la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces».

Durante la feria judicial de enero pasado el juez Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió la derogación de la ley, pero su sucesor tras el receso estival, Alberto Recondo,  rechazó el amparo por «falta de legitimación» del CECIM y quitó el carácter colectivo de la acción.

La decisión fue apelada por el Centro de Ex Combatiente y ahora la Cámara Federal les dio la razón.

«No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa», sostuvieron los camaristas.

El fallo afirma que «no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes».

Así, descalificó las razones de «necesidad y urgencia» invocadas en el decreto.

«El fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737– no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional», sostuvieron los camaristas.

El fallo es apelable ante la Corte Suprema de Justicia.

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