Confirman condena a un hombre por abuso sexual agravado a menor de 15 años


En la Sentencia N° 219, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación planteado por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de Capital de 8 años de prisión a un hombre por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de educador y corrupción de menores.
La Defensa Oficial argumentó en su recurso de casación que la conducta del acusado no era típica del delito imputado, ya que, según ellos, la víctima, un menor de 15 años, había accedido de manera voluntaria y sin haber sido amenazado o intimidado. La defensa también cuestionó la valoración de los informes psicológicos presentados en el juicio y sostuvo que la pena impuesta carecía de una justificación suficiente.
El Tribunal rechazó estos argumentos, destacando que los jueces de primera instancia habían fundamentado su fallo en base a pruebas y testimonios que corroboraron el control emocional que el hombre ejercía sobre el menor.

Voto del doctor Alejandro Chaín

En su voto, el doctor Alejandro Chain, sostuvo que «el Tribunal, con un análisis exhaustivo de los elementos probatorios presentados, fundamentó su condena cumpliendo con los preceptos establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal».
Consideró además que «no se advierte vulneración alguna a los derechos del imputado, ni a su debido proceso, al haberse dictado una pena que responde en forma razonada a los hechos y a la gravedad de la conducta imputada».
«La pena impuesta cumple con el objetivo de responder a la seriedad del delito y a su impacto en la víctima y la sociedad, sin exceder los límites del marco legal aplicable ni desatender las garantías constitucionales del imputado», remarcó el magistrado.
En este contexto, entendió que corresponde rechazar el recurso de casación planteado por la defensa, y confirmar la sentencia condenatoria dictada en autos. Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, doctor Fernando Niz y doctor Guillermo Semhan.
Evaluación de pruebas y dictamen del fiscal
El Tribunal destacó la importancia del informe psicológico de la víctima, el cual fue considerado en conjunto con otras pruebas y testimonios. El dictamen del Fiscal General coincidió en que el fallo de primera instancia había examinado correctamente las pruebas y circunstancias específicas del caso.
En cuanto a la pena de ocho años de prisión, el Tribunal fundamentó su decisión en factores como la diferencia de edad entre el acusado y la víctima, la relación de confianza y el rol educativo que el hombre tenía sobre el menor. La sentencia también consideró los antecedentes previos del acusado por delitos similares.
El hecho
Según surge de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de Capital se pudo comprobar que, entre los meses de febrero y marzo del año 2018 el condenado abusó del menor en momentos en el que el joven tomaba clases particulares de matemáticas.
Los hechos sucedieron cuando se encontraban solos en la habitación del hombre cuando el menor concurría a tomar clases de apoyo.

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