Condenaron a penitenciarios por torturas y muerte de «Manchita» García


El Tribunal de Juicio N.º 1 condenó a la pena máxima a Héctor Ortiz y Víctor Mo­lina por el crimen de Héctor Exequiel García, y ordenó un acto de reparación simbólica sin precedentes: rectificar la partida de defunción para que conste que la muerte fue por torturas. Ayer se dio lectura de la Sentencia N.º 288 que puso fin a un proce­so judicial extenso y doloro­so, iniciado hace casi cinco años, tras los trágicos even­tos ocurridos el 13 de enero de 2021 en la Unidad Penal 6 de San Cayetano.

El veredicto fue contun­dente para los dos princi­pales implicados: Víctor Andrés Molina y Héctor Os­valdo Ortiz. El Tribunal los consideró coautores mate­riales del delito de torturas seguidas de muerte, una de las figuras más graves con­templadas en el Código Pe­nal Argentino, sentencián­dolos a la pena de prisión perpetua.

García se encontraba bajo la custodia del Estado en la Unidad Penal 6, un centro de detención destinado a procesados y condenados bajo regímenes que, por ley, deben garantizar la integri­dad física de los internos. Sin embargo, aquel 13 de enero, el deber de custodia se transformó en un ejerci­cio de violencia estatal des­medida.

La acusación, sostenida por las querellas lograron demostrar que García fue sometido a sufrimientos fí­sicos y psíquicos por parte de agentes que debían velar por su seguridad. La tortura, definida internacionalmen­te como un crimen que aten­ta contra la dignidad huma­na básica, se materializó en ese penal correntino con una ferocidad tal que derivó en el fallecimiento del in­terno. Durante el juicio, los testimonios y las pruebas forenses fueron reconstru­yendo un rompecabezas de abusos de poder y vulnera­ción de derechos que final­mente hallaron eco en la sentencia condenatoria.

Si bien la condena a pri­sión perpetua para Molina y Ortiz representa un alivio para la familia de la vícti­ma, el Tribunal no encon­tró pruebas suficientes para condenar al resto de los imputados. Seis de los ocho agentes peni­tenciarios sentados en el banquillo de los acusados -Ramón Ruperto Gómez, Ricardo Samuel Páez, Marcelo Cristian Alegre, Rubén Matías Camaño Castillo, Francisco Gómez y Lucas Nicolás González- fueron absueltos por «insu­ficiencia probatoria».

Estos agentes habían lle­gado al juicio imputados como partícipes no necesa­rios. El Tribunal, presidido por un cuerpo colegiado que dará a conocer los fun­damentos íntegros del fallo el próximo 3 de febrero de 2026, aplicó el principio de in dubio pro reo, entendien­do que la responsabilidad penal de estos seis hombres no pudo ser acreditada con la certeza necesaria para una condena de tal magni­tud.

No obstante, el foco de la Justicia se centró en Molina y Ortiz. Bajo los Artículos 45 y 144 ter inciso 2.º del Códi­go Penal, la Justicia determi­nó que su participación fue directa y letal. La perpetua no solo implica el encierro físico, sino que acarrea las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, sellando un destino judicial definitivo para los ex fun­cionarios.

Uno de los puntos más trascendentales y humanos de la Sentencia N.º 288 es la orden administrativa dic­tada por el Tribunal. En un acto de profunda reparación simbólica para la familia de Héctor Exequiel García y para la memoria colectiva, los jueces dispusieron la rectificación de la partida de defunción de la víctima.

A partir de ahora, los re­gistros oficiales deberán ser corregidos formalmen­te para añadir la frase: «por tortura» en la causa del de­ceso. Esta medida no tiene solo un impacto burocráti­co; es un reconocimiento del Estado sobre su propio fallo. Nombrar la tortura en un documento oficial es un acto de justicia que trasciende el castigo a los culpables.

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