El Tribunal de Juicio N.º 1 condenó a la pena máxima a Héctor Ortiz y Víctor Molina por el crimen de Héctor Exequiel García, y ordenó un acto de reparación simbólica sin precedentes: rectificar la partida de defunción para que conste que la muerte fue por torturas. Ayer se dio lectura de la Sentencia N.º 288 que puso fin a un proceso judicial extenso y doloroso, iniciado hace casi cinco años, tras los trágicos eventos ocurridos el 13 de enero de 2021 en la Unidad Penal 6 de San Cayetano.
El veredicto fue contundente para los dos principales implicados: Víctor Andrés Molina y Héctor Osvaldo Ortiz. El Tribunal los consideró coautores materiales del delito de torturas seguidas de muerte, una de las figuras más graves contempladas en el Código Penal Argentino, sentenciándolos a la pena de prisión perpetua.
García se encontraba bajo la custodia del Estado en la Unidad Penal 6, un centro de detención destinado a procesados y condenados bajo regímenes que, por ley, deben garantizar la integridad física de los internos. Sin embargo, aquel 13 de enero, el deber de custodia se transformó en un ejercicio de violencia estatal desmedida.
La acusación, sostenida por las querellas lograron demostrar que García fue sometido a sufrimientos físicos y psíquicos por parte de agentes que debían velar por su seguridad. La tortura, definida internacionalmente como un crimen que atenta contra la dignidad humana básica, se materializó en ese penal correntino con una ferocidad tal que derivó en el fallecimiento del interno. Durante el juicio, los testimonios y las pruebas forenses fueron reconstruyendo un rompecabezas de abusos de poder y vulneración de derechos que finalmente hallaron eco en la sentencia condenatoria.
Si bien la condena a prisión perpetua para Molina y Ortiz representa un alivio para la familia de la víctima, el Tribunal no encontró pruebas suficientes para condenar al resto de los imputados. Seis de los ocho agentes penitenciarios sentados en el banquillo de los acusados -Ramón Ruperto Gómez, Ricardo Samuel Páez, Marcelo Cristian Alegre, Rubén Matías Camaño Castillo, Francisco Gómez y Lucas Nicolás González- fueron absueltos por «insuficiencia probatoria».
Estos agentes habían llegado al juicio imputados como partícipes no necesarios. El Tribunal, presidido por un cuerpo colegiado que dará a conocer los fundamentos íntegros del fallo el próximo 3 de febrero de 2026, aplicó el principio de in dubio pro reo, entendiendo que la responsabilidad penal de estos seis hombres no pudo ser acreditada con la certeza necesaria para una condena de tal magnitud.
No obstante, el foco de la Justicia se centró en Molina y Ortiz. Bajo los Artículos 45 y 144 ter inciso 2.º del Código Penal, la Justicia determinó que su participación fue directa y letal. La perpetua no solo implica el encierro físico, sino que acarrea las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, sellando un destino judicial definitivo para los ex funcionarios.
Uno de los puntos más trascendentales y humanos de la Sentencia N.º 288 es la orden administrativa dictada por el Tribunal. En un acto de profunda reparación simbólica para la familia de Héctor Exequiel García y para la memoria colectiva, los jueces dispusieron la rectificación de la partida de defunción de la víctima.
A partir de ahora, los registros oficiales deberán ser corregidos formalmente para añadir la frase: «por tortura» en la causa del deceso. Esta medida no tiene solo un impacto burocrático; es un reconocimiento del Estado sobre su propio fallo. Nombrar la tortura en un documento oficial es un acto de justicia que trasciende el castigo a los culpables.

