Casación confirmó todas las penas por el crimen de Báez Sosa en Villa Gesell –


El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó este viernes las penas de prisión perpetua dictadas para cinco de los jóvenes condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020 en la ciudad balnearia de Villa Gesell, así como la sentencia a 15 años de cárcel que recibieron los tres acusados restantes, informaron fuentes judiciales.

La Sala II de Casación mantuvo las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Dolores durante el juicio por el crimen, aunque hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa de los acusados, y modificó la calificación legal aplicada, al considerar que en el proceso realizado entre enero y febrero de 2023 no pudo acreditarse al agravante de “alevosía”.

Los jueces Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño consideraron que Máximo Thomsen (24), Ciro Pertossi (23), Enzo Comelli (24), Matías Benicelli (24) y Luciano Pertossi (22) fueron “coautores” de los delitos de “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas” y “lesiones leves”, mientras que Ayrton Viollaz (24), Blas Cinalli (22) y Lucas Pertossi (25) fueron sentenciados como “partícipes secundarios”. 

En un fallo de 173 páginas, al que tuvo acceso #SomosTelam, los magistrados consideraron que los condenados asesinaron de manera premeditada a Báez Sosa a la salida del boliche “Le Brique, en la madrugada del 18 de enero de 2020, pero entendieron que el estudiante de derecho “no fue muerto alevosamente, porque la alevosía a la que alude la ley penal no es sinónimo de brutalidad”.

“Por un lado, debe quedar nítidamente establecido, fuera de este asunto, pero a modo de ejemplo esclarecedor, que, aun mediando una pelea previa, en la cual uno de los contendientes queda indefenso, su inmediata matación no es alevosa”, fundamentaron.

Por esa razón, decidieron hacer lugar a ese punto del recurso presentado por el defensor, Hugo Tomei, y retiraron ese agravante de la calificación legal final. 

Los magistrados rechazaron en cambio los planteos de Tomei respecto de las presuntas nulidades advertidas a lo largo de la investigación y el juicio, así como sus  cuestionamientos vinculados con “la falta de notificación personal de la autopsia a cada uno de los acusados”, las “quejas genéricas contra el desempeño de distintos funcionarios públicos y, en particular, de la Defensora Oficial interviniente”, y “otras críticas, por demás generales, lanzadas contra el trámite de la investigación penal preparatoria”.

Al sostener el agravante de la premeditación, los jueces ratificaron la pena de prisión perpetua fijada el 6 de febrero de 2023 por el TOC 1 de Dolores.

Los magistrados confirmaron a su vez la sentencia de 15 años de cárcel impuesta para Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi por los jueces María Claudia Castro, Christian Ariel Rabaia y Emiliano Javier Lázzari. 

En su resolución, rechazaron en ese sentido los recursos presentados por el Ministerio Público y por los abogados Fernando Burlando y Fabián y Facundo Améndola -representantes de la familia de Báez Sosa en calidad de particular damnificado-, en los que solicitaban que la pena máxima alcanzara a los ocho por entender que existió una “absurda valoración probatoria” respecto de la intervención en el crimen de los tres condenados como partícipes secundarios.

A partir de este fallo del tribunal de casación, tanto la defensa como las acusaciones fiscal y particular tendrán 10 días para recurrir a la Suprema Corte de Justicia bonaerense. 

Fernando Báez Sosa / Foto FCB.

El asesinato de Fernando

El crimen de Báez Sosa se produjo en la madrugada del 18 de enero de 2020, en plena temporada de verano, en el centro de Villa Gesell.

Según precisaron los camaristas en su resolución, en el juicio quedó probado que tras ser expulsados del boliche “Le Brique”, “los integrantes del grupo” de jóvenes acusados “efectivamente decidieron ir juntos a propinar una tremenda paliza a quien, entendieron que de alguna manera los había ofendido, en el contexto de un incidente inmediatamente anterior, tal como surge de los hechos probados”. 

“Es decir, el grupo atacante puso en marcha una acción matadora contra Fernando Báez Sosa”, describieron. 

Según indicaron, “así surge indiscutiblemente de la descripción que realiza el fallo” del TOC 1, y destacaron “la ferocidad despiadada de los agresores”.

“Los integrantes del grupo, lanzados en conjunto, tal como lo describen los testigos y lo consagra el veredicto, insistiendo en sus puntualizaciones relativas a la inusitada crueldad del ataque (…) terminaron por darle muerte a Báez Sosa, concurriendo cinco de ellos a la gravísima injuria directa, mientras otros tres colaboraron sin golpear a la víctima físicamente pero, agrediendo a terceros, en derredor del escenario de los hechos, favoreciendo el obrar homicida”, subrayaron.

Los jueces agregaron que “ningún detalle del episodio precedentemente descripto quedó por fuera de la condición de acontecimiento plenamente probado por la prolijidad y corrección con la que el tribunal de juicio explicó sus convicciones sinceras, desarrollando por escrito y con fundamentos las razones que lo llevaron a tales convicciones”.

Los jóvenes condenados por el crimen cumplen su pena en la Alcaidía III de Melchor Romero, en La Plata, aislados del resto de los internos. 

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