POR MARCELO FALCIONE
LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE CORRIENTES LLEVA EL NOMBRE DEL MÉDICO Y GOBERNADOR DE LA PROVINCIA BENJAMÍN SOLANO GONZÁLEZ. SE TRATA DE UNA FIGURA INJUSTAMENTE OLVIDADA Y MUY POCOS ASOCIAN SU NOMBRE A LA ESTACIÓN TERMINAL. EL EDIFICIO HA CORRIDO LA MISMA SUERTE QUE SU PATRONO Y TAMBIÉN QUEDÓ POSTERGADO EN LA CONSIDERACIÓN INSTITUCIONAL.
Como sea, diario NORTE de Corrientes se hizo eco de la noticia que publicó con el título: «Proyectan mejoras en la Terminal capitalina: buscan optimizar servicios».
Según se informó, el plan consiste en una «refacción profunda del sistema de suministro de agua del edificio con el objetivo de mejorar los servicios sanitarios que utiliza el público». Así lo precisó -dice la crónica- el actual ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, Claudio Polich. A propósito de esta iniciativa, me pareció oportuno refrescar una nota que en mayo de 2021 -hace poco más de tres años- enviara al gobernador Gustavo Valdés aportando algunas ideas respecto de la posibilidad (cierta y concreta) de construir una nueva terminal de ómnibus sin que eso signifique una alta erogación para el Estado provincial. Todo lo contrario, un proyecto de esa naturaleza podría avanzar sin desembolsar un solo peso.
La nota en cuestión también fue remitida al intendente de la Ciudad de Corrientes, Eduardo Tassano, y al viceintendente Emilio Lanari, por ser de su competencia lo que atañe a la estación terminal de pasajeros del transporte automotor de media y larga distancia.
Ninguno de los mensajes tuvieron respuestas. Aquella propuesta, que constituía una desinteresada colaboración, fue publicada oportunamente por NORTE de Corrientes y recobra actualidad en estos días ya que la asignatura sigue pendiente. Decía:
Resulta público y notorio que con el transcurrir de los años, el crecimiento urbanístico y demográfico, además del porte de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, la terminal quedó obsoleta, incómoda, chica y complicada para su uso. En consecuencia, se impone la construcción de una nueva terminal.
Es una vieja deuda que la dirigencia tiene con la ciudadanía, en la que resulta incluida la gestión de quien escribe, como ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia (2005-2009). A manera de excusa recuerdo que en dicho período los vínculos del Gobierno provincial no eran fluidos con su par municipal y ello impidió concretar la obra, ya que la misma se debe ejecutar con la intervención de ambos estamentos.
Ahora bien, para la construcción de una nueva terminal el Gobierno de la Provincia cuenta con herramientas legales que permitirían concretar el proyecto con «Cero Peso» de costo para el Estado.
A saber:
1) La Ley de Obras Públicas de la Provincia Nº 3079/72, en su art. 10º establece: «La contratación de obras públicas podrá realizarse mediante: a) Contratación… b) Por concesión de obras públicas.
2) Ley de Concesión de Obras Públicas Nº 3796/83, redactada por el suscripto cuando desempeñaba las funciones de director de la Asesoría Legal del Ministerio. En rigor de verdad se trata de un decreto ley dictado por un gobernador de facto.
El art. 1º de la Ley 3796/83 dispone: «El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obras públicas por un término fijo, a sociedades privadas, mixtas o entes públicos, para la construcción, conservación, y/o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje, conforme a los procedimientos que esta ley establece».
La concesión podrá ser: a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero, una participación sobre los beneficios a favor de la Provincia u otras formas de retribución, b) Gratuita, c) Subvencionada con una entrega de dinero o bienes de la Provincia durante la construcción y/o entrega de los mismos durante el período de explotación reintegrable o no al estado provincial».
Más adelante, el art. 3º establece: «Las concesiones de obras públicas, cuando el proyecto se deba a iniciativa del Estado provincial, podrán ser otorgadas: a) Por licitación pública; b) Por contratación directa con los entes públicos o con sociedades con participación estatal en su capital».
Y así continúa esta ley que es bastante reglamentarista a lo largo de sus 14 artículos. Además cuenta con sus decretos reglamentarios.
En consecuencia, la sugerencia consiste en proponer que se construya el edificio de la nueva terminal por vía de «concesión de obra pública», con alguna de las modalidades que contempla el art. 1º de la Ley 3796/83; otorgada luego de la tramitación de la pertinente licitación pública.
Una cuestión no menor es el lugar o terreno del emplazamiento. Para ello, se debe conseguir un predio lo suficientemente amplio, que se encuentre emplazado ni muy cerca, pero tampoco muy lejos del casco céntrico. Todo un tema.
Una alternativa, de contar con disponibilidad física, sería solicitar al Municipio capitalino la donación de una parcela en el predio de Santa Catalina. Así también, se podría recurrir al procedimiento de la declaración de utilidad pública, y sujeto a expropiación del inmueble que se encuentre y considere como apropiado.
Una vez resuelta esta cuestión (disponibilidad del predio), se deberían elaborar los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones, de acuerdo a la normativa fijada por la Ley de Obras Públicas y de Concesiones de la Provincia. Estos pliegos deberán contener y contar con el debido «programa de necesidades» que conforme criterio de la autoridad de aplicación se consideren pertinentes.
Estas pautas, se entiende, deberán contemplar las necesidades actuales y con vista a futuro de las instalaciones en cuestión, dársenas de arrime y estacionamiento de las unidades de transporte, playa de estacionamiento para el público usuario, locales comerciales, shopping, estación de servicios, oficinas para fuerzas de seguridad, y para la Dirección de Transportes, boleterías, etc.
A todo evento, también se deberán considerar los términos de la Ley de Transporte de Pasajeros de la Provincia Nº 6192, de fecha 18 de abril de 2013, particularmente su art. 3, Capítulo Y -Estaciones Terminales y otros concordantes con la materia en tratamiento.
Se entiende que con los lineamientos expuestos, más las mejoras que se pudieran incorporar, sería posible la construcción de una nueva terminal de colectivos sin recurrir al presupuesto provincial y/o nacional ni caros créditos de entidades bancarias.
Eventualmente el único costo sería por parte de la Municipalidad capitalina, que tendría que proceder a la donación del inmueble y/o el pago de la indemnización en el supuesto de tener que recurrir a la expropiación.
Como beneficio adicional, se debe destacar que de esta manera se relevaría a la Dirección Provincial de Transporte Terrestre, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, de las tareas de administración y mantenimiento de la estación terminal, limitándose su cometido al contralor y fiscalización y cumplimiento del contrato de concesión; pudiendo de tal forma abocarse a sus actividades, misiones y funciones principales, esto es aplicación y control de la Ley Nº 6192/2013, antes citada. s
La solución posible
Los parches, como en este caso el «mejoramiento del sistema de aguas», resultan medidas paliativas en un vetusto y deteriorado edificio que por el transcurso del tiempo acentúa su ineficiencia e incomodidad tanto para los usuarios como para los prestatarios de servicios. La terminal de ómnibus fue inaugurada en 1973, es decir que tiene más de 50 años. Sin dudas la ciudad de Corrientes seguirá creciendo y aumentando su población, lo que supone mayores demandas para la terminal; con arreglos parciales no se erradicarán los problemas. Se impone la construcción de una nueva terminal en la Capital. Las ideas expuestas pretenden ser un aporte, una contribución para atacar una grave falencia de infraestructura; quizás no sea la mejor solución, pero cuanto menos es una alternativa válida que debe ser considerada para avanzar por fin en la concreción de un proyecto que dé respuesta a los correntinos y a los visitantes de la ciudad. (M.A.F)