El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó los cuadros tarifarios de las distribuidoras metropolitanas Edenor y Edesur para los consumos de usuarios residenciales realizados a partir de este mes.Los nuevos esquemas fueron dispuestos a través de las resoluciones 554/2022 y 555/2022 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, e incluyen la segunda quita prevista de subsidios tras la primera realizada en octubre último.
En las resoluciones también se modifica la tarifa media de las dos compañías fijadas en la anterior resolución del 22 de septiembre, que pasa a ser de $ 9,383 por kilovatio hora (kwh) en el caso de Edenor y $ 9,401 por kwh en el de Edesur, con incrementos del 7,2% y 6,73%, respectivamente.
Asimismo, se instruye a las dos distribuidoras a que, en base a las modificaciones establecidas, calculen el monto del subsidio correspondiente, «el que deberá ser identificado de manera destacada como ‘Subsidio Estado Nacional’ en la sección de la factura que contiene la información al usuario».
En el caso de los usuarios de altos ingresos (nivel 1) se continuará con la quita de subsidios.
En el marco de la segmentación tarifaria en base a niveles de consumo, se estableció un recorte gradual de los subsidios para los usuarios de alto ingresos, a razón de un 20% del recorte total en el anterior bimestre septiembre-octubre, un 40% para noviembre-diciembre y el 40% restante a partir de enero de 2023.
Para el nivel 3 (de ingresos medios) se aplicarán dichas quitas de subsidios para el consumo que exceda los 400 kwh mensuales.
A estas quitas, se le deberá sumar el aumento de tarifas de las distribuidoras metropolitanas.
Ambas distribuidoras toman en cuenta para el cálculo de las tarifas de sus usuarios la última actualización del Precio de Referencia de la Potencia (PrP) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) calculado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) y que estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero.
En el caso del primero, el valor es de $ 456.595 megavatio por mes, mientras que el PEE es de $ 10.800 el megavatio horario (mwh) en horario pico, $ 10.787 en hora valle, y $ 10.794 en el resto de los horarios.
En promedio, la tarifa media de la categoría residencial aumentará un 27%, según señalan ambas resoluciones.
Asimismo, a este incremento, se le suma un incremento de 3% destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) para la realización de obras.
Las dos distribuidoras deberán publicar los nuevos cuadros tarifarios dentro de los cinco días corridos en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Para los usuarios de Edenor y Edesur de nivel 1, el cargo fijo se mantiene en los niveles de septiembre y el variable tiene diferentes incrementos que tanto en la franja la franja de 0 a 150 kwh como en la de 151 a 325 kwh será de aproximadamente 30,9%.
Respecto a los usuarios de Nivel 2 (bajos ingresos y entidades de bien público), tampoco habrá cambios en el cargo fijo, mientras que en el cargo variable habrá aumentos que rondarán el 4% en ambas distribuidoras.
En el caso del nivel 3 (ingresos medios), las tarifas de las subcategorías de R1 a R3 aumentarán entre un 3% y un 4%, mientras que, para las subcategorías R4 a R9 de mayor consumo, el valor se incrementa en forma creciente tres puntos porcentuales por cada segmento, variando entre un 5% y un 19%.
La postura del ENRE
El titular del Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE), Walter Martello, salió a desmentir de manera categórica que esto signifique un nuevo aumento de tarifas.»Los cuadros publicados hoy devienen de un régimen que rige desde 2002,antes estabilización y ahora llamado factor estacional. Nada tiene que ver con la segmentación de tarifas», subrayó el funcionario a través de su cuenta en la red social Twitter.
Martello recordó que el procedimiento está regulado por la Resolución 61/92 de la Secretaria de Energía, la cual organización el Sistema Físico del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por lo que «los precios a Distribuidores se determinan para períodos estacionales de seis meses a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre de cada año».