La Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (Apicc) aclaró cómo será la actividad comercial el lunes 28 de septiembre, fecha a la que fue trasladada este año la celebración del Día del Empleado de Comercio. Los negocios podrán abrir, aunque deberán respetarse las condiciones laborales previstas para la jornada.
Ante las consultas recibidas, la entidad empresarial explicó que la Ley 26541 equipara el Día del Empleado de Comercio al régimen de los feriados nacionales para los trabajadores comprendidos en el sector. Sin embargo, esto no implica el cierre obligatorio de los establecimientos.
De esta manera, los locales de Capital y del interior podrán funcionar si son atendidos por sus propietarios o por empleados que acepten voluntariamente concurrir a trabajar. Apicc remarcó que la apertura no constituye una infracción.
Los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 que decidan no prestar servicios conservarán el cobro íntegro de sus haberes y no sufrirán descuentos ni perderán el presentismo. En cambio, quienes acuerden trabajar durante el lunes deberán percibir la remuneración correspondiente a la jornada con un recargo del 100%, tal como establece el régimen aplicable a los feriados nacionales. Esa prestación no genera posteriormente un franco compensatorio.
La cámara empresarial aclaró además, que la jornada por el Día del Empleado de Comercio no podrá utilizarse para reemplazar el descanso semanal ordinario y pidió respetar los derechos laborales establecidos por la normativa vigente.
